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Artículo 7 de la Ley 21.578

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192720 / 10434413.

Texto oficial

Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.218, que Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado: 1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1 el guarismo "421.250" por "500.000". 2. En el artículo 2: a) Reemplázanse en su inciso primero los guarismos "308.537" por "364.218" y "421.250" por "500.000". b) Reemplázase en la letra a) del inciso segundo el guarismo "66.893" por "78.955". c) Reemplázanse en la letra b) del inciso segundo los guarismos "59,35" por "58,14" y "308.537" por "364.218". 3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 3 el guarismo "308.357" por "364.218". 4. Suprímese el artículo 14. 5. Reemplázase el artículo 15, por el siguiente: "Artículo 15.- El subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 30 de junio de 2024.".