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Artículo 13 de la Ley 21.578

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192720 / 10434420.

Texto oficial

Artículo 13.- Adicionalmente, las beneficiarias tendrán derecho al subsidio variable mensual por los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $411.000 y $500.000 en el mes base correspondiente. En este caso, el subsidio estará determinado por cada trabajador o trabajadora al multiplicar el monto contemplado en el numeral 1 del artículo 12 por un factor salarial. El factor salarial será el resultado de la siguiente operación respecto de cada trabajador o trabajadora del inciso primero: la diferencia entre el ingreso mínimo mensual vigente de acuerdo con el artículo 1 y el ingreso imponible que registre un determinado trabajador o trabajadora dependiente en el mes base correspondiente, dividido por la diferencia entre el ingreso mínimo mensual vigente y $410.000. No obstante, cuando el resultado de dicha fracción sea negativo, dicho factor será igual a cero.