Texto oficial
Artículo 22.- El subsidio establecido en este Título se devengará desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2025, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha conforme las disposiciones de esta ley.
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192720 / 10434429.