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Artículo 25 de la Ley 21.578

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192720 / 10434432.

Texto oficial

Artículo 25.- Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado en esta ley serán incorporadas en el Registro Nacional de Mipymes, creado por la ley N° 21.354, que Otorga bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos enviará al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la información señalada en el artículo 3 del decreto N° 66, de 2022, de dicho Ministerio, respecto de todas las beneficiarias del subsidio, con una periodicidad trimestral. Asimismo, para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 14 de la ley N° 21.354, en lo relativo al requisito de incorporación al Registro Nacional de Mipymes para acceder a beneficios estatales. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá informar mensualmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado sobre el total de solicitudes de subsidio, el total de aprobaciones de éste y el total de pagos efectivo de subsidios, con indicación del número de empresas favorecidas y el número de trabajadores y trabajadoras correspondientes.