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Artículo 28 de la Ley 21.578

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192720 / 10434435.

Texto oficial

Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 6 de la ley N° 20.940, que Moderniza el sistema de relaciones laborales: 1. Incorpórase el siguiente literal d), nuevo, pasando el actual literal d) a ser literal e), y así sucesivamente: "d) Un consejero designado por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, contemplado en la ley N° 20.416 entre los representantes de las distintas entidades gremiales que lo integran.". 2. En el literal d), que ha pasado a ser literal e): a) Reemplázase la expresión "Tres" por "Dos". b) Elimínase la frase ", incluyendo al menos un representante de las organizaciones de empresas de menor tamaño".