Texto oficial
Artículo 3.o- Las Mutualidades de Empleadores podrán
llamarse también de Seguridad, entendiéndose, en ambos
casos e indistintamente, que se refieren a las Corporaciones
reglamentadas por el presente Estatuto Orgánico.
Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores
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