Saltar al contenido

Artículo 14 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11929 / 7143835.

Texto oficial

Artículo 14°.- Los directores a que se refiere el artículo precedente deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 376 del Código del Trabajo para ser elegido director de sindicato; pertenecer a alguna de las empresas adheridas a la Mutualidad por más de un año y haber formado parte de alguno de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad por más de un año. Los estatutos podrán disponer que parte de los directores representantes de los trabajadores tengan la calidad de empleados y otra parte, de obreros.