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Artículo 16 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11929 / 7143837.

Texto oficial

Artículo 16°.- Cesarán en sus cargos el presidente y los directores que pierdan las calidades exigidas por los estatutos para ser designados.