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Artículo 19 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11929 / 7143840.

Texto oficial

Artículo 19°.- El Directorio sesionará cada vez que lo cite el presidente; y, en todo caso una vez al mes. Solicitada segunda discusión para un asunto por alguno de los directores, se suspenderá el debate y continuará en la sesión siguiente, debiendo figurar en el primer lugar de la tabla de ella. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas.