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Artículo 21 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11929 / 7143842.

Texto oficial

Artículo 21°.- El patrimonio de las Mutualidades se formará: a) Con las cotizaciones que deben efectuar los adherentes con arreglo a lo provenido en los artículos 15° y 16° de la ley número 16.744; b) Con el producto de las multas e intereses aplicados por las Mutualidades a sus adherentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 24° de la ley N° 16.744; c) Con las utilidades o rentas producidas por los fondos de reserva; d) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir, de acuerdo con los artículos 56 y 69 de la ley N° 16.744; e) Con las donaciones, herencias, legados y aportes voluntarios que reciban.