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Artículo de Resolución 428 EXENTA

Instruye la suspensión de cirugía electiva y aumento extraordinario de capacidad camas de cuidados intensivos pediátricos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193196 / 10436559.

Texto oficial

1° Instrúyase la suspensión de cirugías electivas y programadas pediátricas, que no sean de urgencia, en aquellos establecimientos que cuenten con cartera de prestaciones pediátricas y que la Unidad de Paciente Crítico Pediátrico tenga una ocupación igual o mayor al 90%. Se exceptúan de lo dispuesto precedentemente aquellas cirugías cuyo retraso significa un riesgo grave para la salud o que pueda generar secuelas funcionales graves y aquellas sujetas a garantía de oportunidad de Garantías Explícitas en Salud (GES). 2° Instrúyase aumentar en un 20% sobre la capacidad actual, el número de camas pediátricas habilitadas para Unidad de Cuidado Intensivo y Unidad de Tratamiento Intensivo, en los diferentes niveles de cuidado, por medio de la metodología de complejización en cascada, utilizando la infraestructura y el equipamiento basal, complejizando las camas de menor a mayor complejidad. 3° Considérese el uso de camas de Neonatología para la hospitalización de población pediátrica en aquellos establecimientos que dispongan de esta dotación. 4° Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 1.400 de 2022, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 5° Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.