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Artículo 17° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que adecúa el funcionamiento del centro de medidas cautelares de los juzgados de familia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193210 / 10436697.

Texto oficial

Artículo 17°. Turnos y Días Compensatorios de Jueces. El turno de los días sábado que corresponde a materias propias del Centro será ejercido por los jueces con dedicación preferente, a quienes se les compensará liberándolos de asistir al Centro por un día hábil cada vez que hubieren realizado dos turnos en el año calendario.