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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.577

Fortalece la persecución de los delitos de delincuencia organizada, establece técnicas especiales para su investigación y robustece comiso de ganancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193423 / 10437636.

Texto oficial

Artículo tercero.- Increméntase en tres cupos la dotación máxima de personal del Consejo de Defensa del Estado.".