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Artículo 4° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento del premio tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193456 / 10438427.

Texto oficial

Artículo 4°. Para los efectos del otorgamiento del Premio, el Tribunal considerará los criterios siguientes: 1. Aporte de la obra a la investigación y promoción de la Justicia Constitucional en Chile; 2. Vinculación de esa investigación con las materias de índole constitucional; 3. Innovación, tanto en el contenido como en la metodología utilizada en dicha investigación; 4. Consistencia, solidez y coherencia interna de la obra; 5. Nivel propositivo desde el punto de vista del Derecho Público, en particular de los aspectos constitucionales ya referidos; 6. Méritos académicos del (de los) egresado(s), con relación a su rendimiento en los ramos de Derecho Público, particularmente Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Político y Derecho Internacional Público; y 7. Otros criterios que el Tribunal considere relevantes para el mejor discernimiento del Premio.