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Artículo 8° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento del premio tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193456 / 10438431.

Texto oficial

Artículo 8°. Las investigaciones seleccionadas deberán haber sido calificadas con nota máxima. Asimismo, deberán ser inéditas, y serán enviadas en formato de digital. El Tribunal se reserva el derecho de declarar desiertas las postulaciones o de rechazar aquellas obras que considere ajenas a las materias que son objeto del Premio. Las Facultades de Derecho deberán enviar, conjuntamente con los trabajos, los antecedentes académicos de su(s) autor(es), junto a los respectivos reportes de los profesores informantes.