Texto oficial
Artículo 14. El presente Auto Acordado entrará en vigor a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Para constancia, se extiende la presente acta que firman las señoras Ministras y los señores Ministros que integraron la sesión, y la Secretaria que autoriza, con excepción del Ministro señor Cristian Letelier Aguilar, quien no firma por encontrarse con feriado legal.