Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 8.885

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la asociacion agricola central el dominio de un terreno fiscal para el uso de la exposicion agricola industrial y ganadera de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193769 / 10446956.

Texto oficial

Artículo 2.o Los terrenos que se transfieren por esta ley no podrán enajenarse en forma alguna. Si la Asociación Agrícola Central se disolviera o le fuere cancelada su personalidad jurídica, los terrenos volverán al dominio del Fisco, con todas sus mejoras y sin cargo alguno para éste. Igual cosa ocurrirá si la Asociación no utilizare los terrenos dentro del plazo de cinco años, en los fines indicados en el artículo 1.o.