Texto oficial
Artículo transitorio. Mientras se encuentre pendiente el desarrollo del registro y del formulario indicado en el artículo 8°, los titulares podrán ejercer el derecho a salida y, en caso de ejercicio, deberán realizar el registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ello sea posible según informe en su oportunidad la Corporación Administrativa del Poder Judicial.