Texto oficial
1. Delégase, en el Director/a de la Dirección
Regional de Arica y Parinacota, del Servicio Nacional de
Migraciones, las facultades de iniciar el procedimiento
sancionatorio de expulsión, con la debida notificación, y
de disponer la medida de expulsión del territorio nacional
a aquellos extranjeros que intenten ingresar o egresar del
país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no
habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de
documentos falsificados adulterados o expedidos a nombre de
otra persona, en los cinco años anteriores, conforme a lo
dispuesto en los artículos 132, 127 Nº 1 en relación con
el artículo 32 Nº 3 de la Ley Nº 21.325, de Migración y
Extranjería, y los artículos 141 y 135 Nº 1 del decreto
Nº 296, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 21.325, que
registren Informe Policial que denuncie su infracción por
parte de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 1
de junio de 2023 en adelante.
2. No será impedimento para iniciar el procedimiento
sancionatorio o disponer la medida de expulsión que en este
acto se delega, de extranjeros respecto de los cuales,
además de la causal descrita en el número 1° del
artículo 127 en relación con el artículo 32 N° 3 de la
ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, concurre otra
causal de expulsión de conformidad a los N°s. 2, 3, 5 y 6
del artículo 127 de la ley N° 21.325, de Migración y
Extranjería.
3. Las actuaciones mencionadas en los artículos
precedentes, deberán ser suscritas bajo la fórmula "Por
orden del Director Nacional del Servicio Nacional de
Migraciones".
4. Todas las actuaciones que se realicen para dar
inicio al procedimiento sancionatorio o la dictación de las
medidas de expulsión que se dispongan en virtud a esta
delegación, deberán ser registradas por la respectiva
Dirección Regional en el Registro Nacional de Extranjeros y
comunicadas por la autoridad administrativa regional del
Servicio a la unidad de Policía de Investigaciones de Chile
competente, con copia a la Dirección Jurídica del Servicio
Nacional de Migraciones a nivel central.
5. La vigencia de este acto administrativo regirá a
contar del 1 de junio de 2023.