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Artículo 12 de la Ley 21.582

Suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194043 / 10442094.

Texto oficial

Artículo 12.- Sustitúyese en el artículo 22 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la expresión "en original o en copia autentificada ante Notario" por "en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley".