Texto oficial
1. Deléganse, en los Directores de las Direcciones Regionales de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, del Servicio Nacional de Migraciones, las facultades de iniciar el procedimiento sancionatorio de expulsión, con la debida notificación, y de disponer la medida de expulsión del territorio nacional a aquellos extranjeros que intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores, conforme a lo dispuesto en los artículos 132, 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, y los artículos 141 y 135 Nº 1 del decreto N° 296, en relación al artículo 32 N° 3 de la ley N° 21.325, que registren Informe Policial que denuncie su infracción por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 1 de julio de 2023 en adelante.
2. No será impedimento para iniciar el procedimiento sancionatorio o disponer la medida de expulsión que en este acto se delega, de extranjeros respecto de los cuales, además de la causal descrita en el número 1º del artículo 127 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, concurre otra causal de expulsión de conformidad a los N° 2, 5 y 6 del artículo 127 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.
3. Las actuaciones mencionadas en los artículos precedentes, deberán ser suscritas bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones".
4. Todas las actuaciones que se realicen para dar inicio al procedimiento sancionatorio o la dictación de las medidas de expulsión que se dispongan en virtud a esta delegación, deberán ser registradas por la respectiva Dirección Regional en el Registro Nacional de Extranjeros y comunicadas por la autoridad administrativa regional del Servicio a la unidad de Policía de Investigaciones de Chile competente, con copia a la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Migraciones a nivel central.
5. La vigencia de este acto administrativo regirá a contar del 1 de julio de 2023.