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Artículo 1 de la Ley S/N · Marina. división del territorio en gobernaciones maritimas

Marina. división del territorio en gobernaciones maritimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194354 / 10447393.

Texto oficial

«Artículo 1.° El territorio marítimo de la República de Chile forma por ahora un solo departamento bajo la dirección i mando de un comandante jeneral subordinado al Ministro de Estado en el Departamento de Marina.