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Artículo 4 de la Ley S/N · Marina. división del territorio en gobernaciones maritimas

Marina. división del territorio en gobernaciones maritimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194354 / 10447396.

Texto oficial

Art. 4.° Cada gobernacion marítima se subdividirá en las subdelegaciones marítimas que determine el poder Ejecutivo, como mas conveniente a la matrícula de la jente de mar, a la mejor defensa de las costas, a la buena policía de los mares de la República i a la protección de los intereses fiscales».