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Artículo único de la Ley 21.590

Modifica la ley n°21.325, para ampliar el plazo de privación de libertad para la materialización de las expulsiones administrativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194911 / 10447076.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 134 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, la expresión "cuarenta y ocho horas" por la frase "cinco días corridos".".