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Artículo 14 del Decreto 10

Aprueba reglamento que establece la forma de funcionamiento del consejo consultivo nacional de niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en el artículo 76 de la ley n° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194987 / 10447782.

Texto oficial

Artículo 14.- Actas. En cada sesión del Consejo Nacional, el funcionario que ejerza la coordinación técnico-administrativa del Consejo registrará en actas los temas tratados. Las actas tendrán numeración correlativa y contendrán, a lo menos, las siguientes menciones: a. Modalidad en que se desarrolla la sesión, lugar en su caso, día, hora de inicio y hora de término. b. Los consejeros y consejeras que asistieron a la sesión e invitados o invitadas que hayan asistido a esta. c. Los puntos de tabla fijados en la citación a la sesión. d. Una breve reseña de los temas tratados y las deliberaciones. e. Los acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Nacional sobre cada una de las materias tratadas. f. Los resultados de las votaciones. Las actas deberán incluir los antecedentes en que se haya fundado el Consejo Nacional para sus decisiones y acuerdos, así como cualquier otro documento que se haya tenido a la vista.