Saltar al contenido

Artículo 44 de la Ley 21.595 · Ley de delitos económicos

Ley de delitos económicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195119 / 10449664.

Texto oficial

Artículo 44.- Proporcionalidad. En caso de recaer sobre bienes de una empresa, el comiso y las medidas a que se refiere el artículo 42 se harán efectivos de preferencia sobre aquellos cuya afectación no obstaculice sus actividades económicas.