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Artículo 4 de la Ley 21.592 · Establece un estatuto de protección en favor del denunciante

Establece un estatuto de protección en favor del denunciante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195215 / 10450825.

Texto oficial

Artículo 4.- Contenido de la denuncia. La denuncia que se efectúe a través del Canal deberá tener el siguiente contenido: a) La identificación del denunciante. b) El señalamiento del medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones. Para estos efectos podrá indicar una dirección de correo electrónico. c) La narración circunstanciada de los hechos. d) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. e) La manifestación del denunciante de que su identidad tenga o no el tratamiento de reservada. La denuncia podrá contener, además, la solicitud de aplicación de una o más de las medidas de protección que se establecen en el artículo 9, en caso de que el denunciante estime innecesario que su identidad se mantenga en reserva. Igualmente, se podrán acompañar a la denuncia los antecedentes que le sirvan de fundamento.