Texto oficial
Artículo 1. Objeto, concepto y finalidad. El presente auto acordado tiene por objeto regular el teletrabajo en el Poder Judicial.
El teletrabajo consiste en una modalidad de organización laboral que permite respecto de la institución, asegurar la continuidad de sus operaciones, y respecto de las personas funcionarias, dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, con la particularidad de que se desarrollan a través de medios tecnológicos en un lugar físico distinto al de la dependencia judicial a la cual pertenecen o a la que prestan servicios, desde el domicilio informado y autorizado al efecto.
Existirán tres regímenes de teletrabajo: el ordinario, el extraordinario y el especial.