Texto oficial
Artículo 4. Principios comunes.
a) No obligatoriedad. El teletrabajo no es obligatorio, salvo que aplique el régimen extraordinario.
b) Prerrogativa institucional. La autorización para operar por teletrabajo ordinario será una prerrogativa de la institución, previa solicitud de la persona que tiene la calidad de funcionario, salvo en los casos del teletrabajo extraordinario, en que será decretado por la institución.
c) Revocabilidad. La autorización para teletrabajar es esencialmente revocable por la autoridad correspondiente en caso de exigirlo las necesidades del servicio. En este caso se otorgará un término prudencial para la reincorporación, no inferior a quince días, cuando sea posible. Tratándose de la persona que se desempeña por la modalidad de teletrabajo, podrá solicitar su reincorporación antes del plazo o condición de término estipulado para el teletrabajo.
d) Asignación de funciones mediante teletrabajo. Las condiciones para el otorgamiento, mantención o revocación del teletrabajo deberán basarse principalmente en elementos o factores objetivos que digan relación con el desempeño.
e) Relación particular. El régimen de teletrabajo será siempre evaluado persona a persona aun cuando su aplicación se realice a un grupo de ellas.
f) La jornada de trabajo, el horario y las compensaciones que procedan serán las mismas que rijan a la unidad a la cual pertenece la persona que se desempeña por la modalidad del teletrabajo, según las normas generales.
g) Equivalencia. Se entenderá el teletrabajo como un mecanismo que da cumplimiento a las obligaciones laborales establecidas en todos los instrumentos normativos que digan relación con la forma en la cual se deben ejecutar las funciones.