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Artículo 8 de Auto Acordado 164

Acta nº 164-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195253 / 10451447.

Texto oficial

Artículo 8. Supervisión de desempeño. El desempeño de la persona teletrabajadora será supervisado por la administración o por la jefatura de la unidad respectiva, conforme a los mismos parámetros que se utilizan para aquella que se desempeña presencialmente en el mismo cargo.