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Artículo 10 de Auto Acordado 164

Acta nº 164-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195253 / 10451450.

Texto oficial

Artículo 10. Formalidades para disponerlo. El teletrabajo en régimen ordinario será siempre dispuesto de manera formal y por escrito, no tratándose en consecuencia de un permiso accidental o desformalizado. La planificación del teletrabajo será determinada por la administración o jefatura de la unidad respectiva, asegurando su funcionamiento y el debido cumplimiento de las tareas correspondientes. El teletrabajo podrá planificarse en relación a un porcentaje del personal de la unidad, que, en ningún caso, puede ser superior al 20% de la dotación, por factor de jornada que puede ser desde diaria a anual. Sin perjuicio de lo anterior, al ser el teletrabajo esencialmente revocable y sujeto a evaluación, cualquiera de las partes podrá solicitar volver a desempeñar las funciones de manera presencial.