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Artículo 3 de Auto Acordado 165

Acta nº 165-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195281 / 10451792.

Texto oficial

Artículo 3. Informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Una vez presentada por un tribunal la solicitud de funcionamiento excepcional del artículo 47 letra D del Código Orgánico de Tribunales, la Corte pedirá informe a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que deberá remitirse en el plazo máximo de diez días corridos.