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Artículo 6 de la Ley 21.599

Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley n° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195303 / 10451930.

Texto oficial

Artículo 6.- El mayor gasto que represente en el año 2023 la aplicación de esta ley a los órganos y servicios se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y en lo que falte con transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que consideren las leyes de presupuestos del Sector Público respectivas.".