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Artículo 1° del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de los estamentos que indica del servicio nacional de reinserción social juvenil, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley n° 21.527

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195451 / 10453767.

Texto oficial

Artículo 1°. Fíjanse las siguientes plantas de personal de directivos regionales, afecta al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil: Planta de Directivos Regionales afecta al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo: Planta de Profesionales: Planta de Técnicos: Planta de Administrativos: Planta de Auxiliares: