Texto oficial
Artículo 3°. Traspásase sin solución de continuidad, desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, hasta un máximo de 2.901 funcionarios/as que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se disponen a continuación:
Para efectos de determinar las y los funcionarios a traspasar conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se estará a las reglas que se definan mediante decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que deberá considerar el proceso de evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo único de la ley N° 21.338, el cual incorporará el cumplimiento de los requisitos y los perfiles correspondientes conforme a lo establecido en el numeral 2, del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.527, de aquellos funcionarios que ocupen un cargo homologable al que podrían ocupar en el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. El proceso considerará la experiencia, la antigüedad en el Servicio Nacional de Menores, la trayectoria funcionaria y la capacitación o especialización que tenga el funcionario, entre otros aspectos.
La evaluación considerará una etapa de análisis de la trayectoria de cada funcionario. Además, los funcionarios que desempeñen funciones de jefatura y aquellos que desempeñen funciones con competencia específica en cargos de tipo técnico o de trato directo estarán sujetos también a una evaluación de competencias, según lo defina el decreto señalado en el inciso anterior.
Los cargos homologables serán determinados mediante una o más resoluciones de la o el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores visada por la o el Director del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Los perfiles de los cargos a traspasar a que se refiere el presente artículo serán definidos mediante resolución de la o el Director Nacional del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Una vez determinada la nómina de las o los funcionarios a traspasar, la o el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores informará de ésta al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
En todo caso, tendrán preferencia para ser traspasados a las direcciones regionales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, los funcionarios del Servicio Nacional de Menores que se desempeñen en la respectiva dirección regional de este último Servicio a la fecha de inicio del correspondiente proceso de evaluación a que se refiere el inciso segundo de este artículo.
El proceso de traspaso de los funcionarios a que se refiere este artículo se efectuará entre la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley y el 12 de enero de 2026.