Texto oficial
Artículo 55.- Gestión del Sistema. La gestión y
supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
corresponderá al Servicio.
El Servicio elaborará un plan estratégico para el
cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que
contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Revisión y actualización de la planificación del
Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y
cambios de categorías de áreas protegidas; estado de
avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y
definición de los ajustes normativos necesarios para la
adecuada gestión del Sistema.
b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a
lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.
c) Programa de fortalecimiento de capacidades.
d) Programa de información, interpretación y
sensibilización.
e) Programa de priorización y planificación del
turismo, el cual se realizará en conjunto con la
Subsecretaría de Turismo.
f) Programa de cooperación internacional.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los
programas.
h) Programa de participación y vinculación
comunitaria y de pueblos originarios.
Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el
Servicio podrá crear, a nivel regional, comités
público-privados, de carácter consultivos, conformados por
autoridades regionales, locales y jefes de servicios
públicos; propietarios o administradores de áreas
protegidas privadas; representantes del sector académico y
de organizaciones no gubernamentales; representantes de
comunidades locales e indígenas; y representantes del
sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio
del Medio Ambiente regulará el número mínimo de
integrantes, su forma de designación, y demás normas
necesarias para su adecuado funcionamiento.