Texto oficial
Artículo 105.- Incentivos. Las áreas protegidas
privadas gozarán de los siguientes beneficios para
incentivar su creación y administración:
a) Exención del impuesto territorial, en tanto cumplan
con el plan de manejo del área.
b) Exención del impuesto a la herencia.
c) Participación gratuita en los programas de
formación y capacitación para guardaparques, según
disponibilidad presupuestaria.
d) Bonificaciones en la postulación al Fondo Nacional
de la Biodiversidad.
e) Exención de pago de los derechos arancelarios que
correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces
y archiveros.