Texto oficial
Artículo 121.- Pago de multa. El monto de las multas
impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá
ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro
del plazo de diez días, contado desde la fecha de
notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 134.
Las resoluciones del Servicio que apliquen multa
tendrán mérito ejecutivo.