Texto oficial
Artículo 123.- Denuncias. Cualquier persona podrá
denunciar las infracciones que trata esta ley.
Las denuncias deberán ser formuladas por escrito al
Servicio, señalando lugar y fecha de presentación, y la
individualización completa del denunciante, quien deberá
suscribirla personalmente o por su mandatario o
representante habilitado.
Asimismo, deberán contener una descripción de los
hechos concretos que se estiman constitutivos de
infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de
ser posible, identificando al presunto infractor.