Texto oficial
Artículo 144.- Ley N° 19.300. Modifícase la ley Nº
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la
siguiente manera:
1) Reemplázase la letra p) del artículo 10, por la
siguiente:
"p) Ejecución de obras, programas o actividades en
áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, humedales urbanos y en otras áreas colocadas
bajo protección oficial, en los casos en que la
legislación respectiva lo permita;".
2) Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:
"Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la
conservación de la biodiversidad y la protección del
patrimonio natural. La administración del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas.".
3) Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el
artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la
creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que
formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.".
b) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión
"silvestres".
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por el
siguiente:
"La creación, desafectación y regulación de estas
áreas se regirá por lo dispuesto en la Ley que crea el
Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.".
4) Reemplázase el artículo 37, por el siguiente:
"Artículo 37.- El Ministerio del Medio Ambiente
clasificará las especies de plantas, algas, hongos y
animales nativos, sobre la base de antecedentes
científico-té