Saltar al contenido

Artículo de Resolución 3465 EXENTA

Suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, los vehículos inscritos en el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares, por los motivos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195676 / 10455763.

Texto oficial

1. Suspéndase por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumplió inicialmente el 31 de diciembre de 2022, y cuya cancelación fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta Nº 2.556, de 2022, lo anterior con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2023. 2. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1º de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2024. 3. Suspéndase por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumple al 31 de diciembre de 2023, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2023. 4. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares emitidos respecto de los vehículos señalados en el resuelvo 3º de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2024. 5. Suspéndase por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumple al 31 de diciembre de 2024, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2024. 6. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares emitidos respecto de los vehículos señalados en el resuelvo 5º de la presente Resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2025. 7. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.