Texto oficial
1. Suspéndase por seis (6) meses, el plazo de cancelación de los vehículos señalados en los considerandos 8°, 14° y 16°, esto es todos los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales cuyas fechas de cancelación a raíz de las diversas prórrogas referidas en cada uno de los considerandos ya señalados son coincidentes al 31 de diciembre del 2023.
2. Prorrógase por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio 2024.
3. Suspéndase por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumple el 31 de diciembre de 2023.
4. Prorrógase por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 3° de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2024.
5. Suspéndase por siete (7) meses, el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los minibuses y buses adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplirá el 31 de mayo de 2024.
6. Prorrógase por siete (7) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 5° de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
7. Suspéndase por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, minibuses y buses adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplirá el 31 de diciembre de 2024.
8. Prorrógase por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 7° de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2025.
9. Se excluyen de aplicar la medida de suspensión del plazo de cancelación del Registro establecidas en los resuelvo 1°, 3° y 5°, los buses que deben cancelarse por cumplir 22 años de antigüedad, toda vez que se trata de la antigüedad máxima permitida en la normativa del transporte de pasajeros. A su vez se excluyen los buses urbanos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
10. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.