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Artículo 1 del Decreto 43

Aprueba reglamento que fija la política nacional de zonas extremas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195801 / 10456542.

Texto oficial

Artículo 1. De la Política Nacional de Zonas Extremas y su objeto. Fíjese la Política Nacional de Zonas Extremas (en adelante, "Política Nacional") con objeto de promover la convergencia de territorios definidos como zonas extremas al proceso de desarrollo del país de forma permanente, fomentando que sus habitantes tengan acceso a derechos sociales y oportunidades continuas para su bienestar personal y social, permitiendo su realización plena e integral en igualdad de condiciones, con independencia de su ubicación geográfica en el territorio nacional.