Texto oficial
Artículo 12. Sobre la aprobación de un Plan de Desarrollo de Zonas Extremas. Una vez emitida la evaluación de la propuesta de Plan de Desarrollo que da cuenta del cumplimiento de lo señalado en el artículo 8° y 9°, en concordancia con las etapas estipuladas en el artículo 7°, la SUBDERE aprobará mediante resolución el Plan de Desarrollo de Zona Extrema.