Texto oficial
Disposición transitoria. Los Planes Especiales de Desarrollo de Zonas Extremas mantendrán las condiciones contenidas en los decretos N° 1.233, N° 1.242 y N° 1.243, todos de 2014, y N° 625, de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus modificaciones. En cuanto a su vigencia, esta se extenderá por dos años contados desde el plazo establecido para su término en dichos decretos, con el objeto de que se elabore o actualice un nuevo Plan de Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto en esta Política Nacional.
Para lo anterior, los respectivos gobiernos regionales podrán iniciar el proceso de elaboración o actualización de los planes señalados en el inciso anterior una vez tramitado el presente decreto. En estos casos, quedarán sin efecto los Planes Especiales de Desarrollo de Zonas Extremas una vez aprobado el nuevo plan o la actualización de acuerdo a las presentes disposiciones.