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Artículo 2 de la Ley 21.610

Modifica el código aeronáutico para hacer exigible el listado de pasajeros en el transporte aéreo nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196098 / 10458422.

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 100 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería: 1. Intercálase entre las expresiones "transporte internacional" y "de pasajeros", la siguiente: "y nacional". 2. Intercálase entre la frase "de sus respectivos medios de transporte" y la coma que le sigue, lo siguiente: "o en los trayectos que realicen dentro del país".".