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Artículo 2 de la Ley 21.597

Modifica y prorroga la vigencia de la ley nº18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196266 / 10459247.

Texto oficial

Artículo 2.- Prorrógase la vigencia de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, por el plazo de siete años, a contar de la fecha de término de la renovación aprobada por el artículo 45 de la ley N° 21.526. Los beneficios que otorga la ley Nº 18.450 y sus modificaciones serán sometidos a una evaluación de impacto, la que deberá contar con el marco metodológico definido en el inciso siguiente al cuarto año de la presente prórroga, y deberá estar terminada antes del sexto año de iniciada la referida prórroga. La evaluación deberá ser realizada por una entidad externa al Ministerio de Agricultura, y se desarrollará en base a un marco metodológico elaborado conjuntamente entre la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y la Comisión Nacional de Riego del Ministerio de Agricultura. Esta última deberá diseñar y poner en funcionamiento un mecanismo de información que permita contar con antecedentes necesarios para la evaluación, y podrá coordinar acciones, tanto para la elaboración de los términos de referencia como para el diseño del mecanismo de información, con el Instituto Nacional de Estadísticas, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y el Servicio de Impuestos Internos. Durante el sexto año de vigencia de la ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley de fomento e incentivo a la inversión privada en obras de riego y drenaje que considere la evaluación de impacto a la que se refiere este artículo.