Texto oficial
Artículo cuarto.- Los concursos especiales señalados en el artículo 6° quáter de la ley N° 18.450 podrán implementarse a contar del cuarto año desde la fecha de publicación de esta ley. Sólo podrá destinarse a estos concursos hasta un máximo del 3% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones.".