Saltar al contenido

Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.597

Modifica y prorroga la vigencia de la ley nº18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196266 / 10459256.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Los concursos especiales señalados en el artículo 6° quáter de la ley N° 18.450 podrán implementarse a contar del cuarto año desde la fecha de publicación de esta ley. Sólo podrá destinarse a estos concursos hasta un máximo del 3% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones.".