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Artículo 3 de la Ley S/N · Provincias de biobio i arauco i territorio de colonizacion de angol.

Provincias de biobio i arauco i territorio de colonizacion de angol.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196347 / 10462388.

Texto oficial

Art. 3.° El departamento de Nacimiento se dividirá en dos, que se denominarán Nacimiento el uno i Mulchen el otro. El departamento de Nacimiento tendrá los límites siguientes: por el norte, poniente i sur, los que actualmente tiene; por el oriente, el camino público que parte de la confluencia del Bureo con el Biobio i hácia el vado de los Huemules en el Renaico. Su capital será la ciudad de Nacimiento.