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Artículo 7 de la Ley S/N · Provincias de biobio i arauco i territorio de colonizacion de angol.

Provincias de biobio i arauco i territorio de colonizacion de angol.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196347 / 10462392.

Texto oficial

Art. 7.° El actual departamento de Lebu se dividirá en dos: el de Lebu i el de Cañete. Los límites del departamento de Lebu serán los siguientes: por el norte, poniente i oriente, los que tiene en la actualidad, i por el sur, el estero de Rimaiquen desde su desembocadura en el Licauquen, desde el nacimiento de éste una línea recta hasta la quebrada de Hueramávida, i esta misma quebrada hasta llegar a la cima de la cordillera de Nahuelbuta. Su capital será la ciudad de Lebu, que lo será también de la provincia de Arauco.